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RCL 2000\223 Legislación Consolidada (Norma Vigente)
Real Decreto 27/2000, de 14 enero
MINISTERIO TRABAJO Y ASUNTOS SOCIALES.
BOE 26 enero 2000, núm. 22/2000 [pág. 3410]
MINUSVALIDOS-TRABAJO. Establece medidas alternativas de
carácter excepcional al cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en
favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
Real Decreto 27/2000, de 14
enero 2000. Establece medidas alternativas de carácter excepcional al
cumplimiento de la cuota de reserva del 2 por 100 en favor de trabajadores
discapacitados en empresas de 50 o más trabajadores.
La aprobación por Acuerdo del Consejo de Ministros el 3 de
octubre de 1997 de un plan específico en favor del empleo de las personas
discapacitadas, cristalizó de manera inmediata con la firma del Acuerdo entre el
Ministerio de Trabajo y Asuntos Sociales y el Comité Español de Representantes
de Minusválidos, cuyo objeto consiste en la puesta en práctica de un plan de
medidas urgentes para la promoción del empleo de las personas con discapacidad.
Dicho Acuerdo contempla entre sus compromisos, la necesidad de establecer
medidas que potencien la aplicación de la cuota de reserva del 2 por 100 en
favor de trabajadores discapacitados en empresas de 50 o más empleados, ante la
constatación por ambas partes de su insuficiente grado de cumplimiento.
En atención a ello, la disposición adicional trigésima
novena de la Ley
66/1997, de 30 de diciembre (RCL 1997, 3106 y RCL 1998, 1636), de Medidas
fiscales, administrativas y del orden social, y posteriormente la disposición
adicional undécima de la Ley
50/1998, de 30 de diciembre (RCL 1998, 3063 y RCL 1999, 1204), del mismo
título que la anterior, dieron nueva redacción al artículo 38.1 de la Ley
13/1982, de 7 de abril (RCL 1982, 1051; ApNDL 9798), de Integración Social
de Minusválidos, introduciendo como novedad la posibilidad de que,
excepcionalmente, los empresarios obligados al cumplimiento de la referida cuota
de reserva, en los términos hasta ahora regulados, pudieran hacer frente total o
parcialmente a dicha obligación, siempre y cuando se apliquen medidas
alternativas que habrían de determinarse reglamentariamente.
En línea con todo ello, el Plan Nacional de Acción para el
Empleo del Reino de España para 1999, incorpora como una de las medidas
concretas a realizar, el establecimiento de alternativas al cumplimiento de la
señalada cuota de reserva en favor de los trabajadores minusválidos, con el
objeto de alcanzar un satisfactorio grado de inserción laboral del colectivo,
estableciendo para ello medidas alternativas a la cuota y mecanismos de
control.
En consecuencia, procede en este momento abordar la
articulación normativa de las medidas excepcionales por las que, con carácter
alternativo, puedan optar las empresas obligadas a la contratación de un 2 por
100 de trabajadores discapacitados, sin perjuicio de aquellas otras medidas que
en un futuro pudieran incorporarse.
Además de cuantas razones se han esgrimido hasta ahora, se
considera necesario adecuar determinados aspectos del Real
Decreto 1451/1983, de 11 de mayo (RCL 1983, 1174; ApNDL 9800), sobre empleo
selectivo y medidas de fomento de empleo de los trabajadores minusválidos, a la
nueva redacción de la Ley de Integración Social de Minusválidos, así como
establecer un régimen de concurrencia de ayudas públicas favorecedoras de la
contratación del colectivo de discapacitados, acorde con el resto del sistema de
fomento del empleo.
En su virtud, a propuesta del Ministro de Trabajo y
Asuntos Sociales, de acuerdo con el Consejo de Estado y previa deliberación del
Consejo de Ministros, en su reunión del día 14 de enero de 2000, dispongo:
Artículo 1. Cumplimiento alternativo de la obligación
de reserva. Excepcionalidad.
1. Las empresas públicas y privadas que vengan obligadas a
contratar trabajadores discapacitados en los términos previstos en el artículo
38.1 de la Ley 13/1982, de Integración Social de Minusválidos, podrán
excepcionalmente quedar exentas de esta obligación, tal y como prevé el referido
artículo, de forma parcial o total, bien a través de acuerdos recogidos en la
negociación colectiva sectorial de ámbito estatal y, en su defecto, de ámbito
inferior, a tenor de lo dispuesto en el artículo 83, apartados 2 y 3, del Texto
Refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real
Decreto Legislativo 1/1995, de 24 de marzo (RCL 1995, 997); o bien, en
ausencia de aquéllos, por opción voluntaria del empresario, siempre que en ambos
supuestos se aplique alguna de las medidas sustitutorias, alternativa o
simultáneamente, que se regulan en el presente Real Decreto, en desarrollo de la
mencionada Ley de Integración Social de Minusválidos.
2. Se entenderá que concurre, entre otras causas, la nota
de excepcionalidad a la que se alude en el apartado anterior, cuando la no
incorporación de un trabajador minusválido a la empresa obligada se deba a la
imposibilidad de que los servicios de empleo públicos competentes, o las
agencias de colocación, puedan atender la oferta de empleo después de haber
efectuado todas las gestiones de intermediación necesarias para dar respuesta a
los requerimientos de la misma y concluirla con resultado negativo, por la no
existencia de demandantes de empleo discapacitados inscritos en la ocupación
indicada en la oferta de empleo o, aun existiendo, cuando acrediten no estar
interesados en las condiciones de trabajo ofrecidas en la misma.
A tales efectos, el Instituto Nacional de Empleo o los
Servicios de Empleo Públicos de las comunidades autónomas con competencias
transferidas emitirán, en el plazo de los dos meses siguientes a la recepción de
la oferta, certificación sobre la inexistencia de demandantes de empleo, en el
modelo oficial que se determine en el desarrollo de este Real Decreto, con
mención expresa de las ocupaciones solicitadas. Cuando la oferta se hubiera
presentado ante una agencia de colocación, el resultado negativo de su sondeo de
demandantes de empleo minusválidos se remitirá al servicio de empleo público
competente que, previas las actuaciones de comprobación que se estimen
pertinentes, emitirá el certificado final, respetando también en este caso el
plazo de dos meses.
En ambos casos, transcurrido el plazo de los dos meses sin
que el servicio de empleo público competente emita la referida certificación, se
entenderá que concurre la causa de excepcionalidad que justifica la opción de
las medidas sustitutorias reguladas en la presente norma.
La certificación a la que se hace referencia en este
apartado tendrá una validez de dos años desde su expedición, pudiendo extenderse
hasta un máximo de tres años en función de circunstancias tales como la
naturaleza de la actividad de la empresa, el tipo de ocupaciones habitualmente
demandadas, o el hecho de encontrarse afectada por procesos de regulación de
empleo.
Transcurrido el plazo de vigencia de la certificación las
empresas deberán solicitar nueva certificación, caso de persistir la obligación
principal y la excepcionalidad descrita en este apartado.
Artículo 2. Medidas alternativas.
1. Las medidas alternativas que las empresas podrán
aplicar en orden al cumplimiento de la obligación de reserva de empleo en favor
de los discapacitados son las siguientes:
1ª Realización de un contrato mercantil o civil con un
centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para el
suministro de materias primas, maquinaria, bienes de equipo, o de cualquier otro
tipo de bienes necesarios para el normal desarrollo de la actividad de la
empresa que opta por esta medida.
2ª Realización de un contrato mercantil o civil con un
centro especial de empleo, o con un trabajador autónomo discapacitado, para la
prestación de servicios ajenos y accesorios a la actividad normal de la
empresa.
3ª Realización de donaciones y de acciones de patrocinio,
siempre de carácter monetario, para el desarrollo de actividades de inserción
laboral y de creación de empleo de personas con discapacidad, cuando la entidad
beneficiaria de dichas acciones de colaboración sea una fundación o una
asociación de utilidad pública cuyo objeto social sea, entre otros, la formación
profesional, la inserción laboral o la creación de empleo en favor de los
minusválidos que permita la creación de puestos de trabajo para los mismos y,
finalmente, su integración en el mercado de trabajo.
4ª Constitución de un enclave laboral, previa suscripción
del correspondiente contrato con un centro especial de empleo, de acuerdo con lo
establecido en el Real Decreto por el que se regulan los enclaves laborales como
medida de fomento del empleo de las personas con discapacidad.
2. El importe anual de los contratos mercantiles o civiles
con centros especiales de empleo de las medidas 1ª y 2ª del apartado anterior
habrá de ser, al menos, 3 veces el salario mínimo interprofesional anual por
cada trabajador minusválido dejado de contratar por debajo de la cuota del 2 por
100.
El importe anual de la medida alternativa 3ª del apartado
anterior habrá de ser, al menos, de un importe de 1,5 veces el salario mínimo
interprofesional anual por cada trabajador minusválido dejado de contratar por
debajo de la cuota del 2 por 100.
Ap. 1.4ª añadido por disp.
final 2 de Real Decreto 290/2004, de 20 febrero (RCL
2004, 475).
Artículo 3. Comunicación al servicio público de
empleo.
1. Las empresas que en virtud del convenio colectivo de
aplicación o, en ausencia del mismo, por opción voluntaria del empresario,
aleguen como excepcionalidad causas diferentes a la establecida en el párrafo
segundo del artículo 1 de esta norma, deberán con carácter previo solicitar la
declaración de excepcionalidad al servicio público de empleo competente.
El servicio público de empleo resolverá sobre la
excepcionalidad solicitada en el plazo de tres meses, mediante resolución
motivada. Transcurrido dicho plazo sin que recaiga resolución administrativa
expresa se entenderá que ésta es positiva.
Para dicha resolución que tendrá, en su caso, una validez
de dos o tres años, se considerarán, entre otras cuestiones, las peculiaridades
de carácter productivo, organizativo, técnico, económico, etc., que motiven la
especial dificultad para incorporar trabajadores discapacitados a la plantilla
de la empresa.
Transcurrido el plazo de vigencia de la resolución las
empresas deberán solicitar una nueva declaración en caso de persistir la
obligación principal y las circunstancias que dieron lugar a la resolución
inicial.
2. Las empresas que, de acuerdo a lo dispuesto en la
presente norma, utilicen cualquiera de las medidas alternativas 1ª y 2ª del
apartado 1 del artículo 2, deberán proceder a comunicar al correspondiente
servicio público de empleo las contrataciones realizadas en sustitución de la
obligación principal en el plazo del mes siguiente al de la formalización.
La comunicación deberá hacer expresión del contratista,
objeto del contrato, número de trabajadores minusválidos a los que equivale la
contratación, e importe y duración de la misma.
3. Las empresas que, de acuerdo a lo dispuesto en el
artículo anterior utilicen la medida 3ª de su apartado 1, deberán comunicarlo al
servicio público de empleo con carácter previo a su aplicación.
La comunicación deberá hacer expresión de la fundación o
asociación de utilidad pública destinataria, número de contratos con
trabajadores minusválidos a los que sustituye, e importe de la misma.
4. Cuando la empresa se encuentre en los casos descritos
en los apartados 1 y 3 de este artículo, el servicio público de empleo resolverá
sobre ambas cuestiones en una misma resolución administrativa.
Artículo 4. Obligación de los centros especiales de
empleo y entidades.
1. Los centros especiales de empleo que realicen contratos
de los previstos en las medidas 1ª y 2ª del apartado 1 del artículo 2, deberán
destinar los recursos necesarios para el cumplimiento de las obligaciones
relativas, además de a la prestación de servicios de ajuste personal o social
que requieran sus trabajadores minusválidos, a aquellas precisas para
desarrollar acciones que promuevan su tránsito hacia el mercado de trabajo no
protegido, tales como la formación permanente de los mismos o la adaptación de
aquéllos a las nuevas tecnologías.
2. Las fundaciones o asociaciones de utilidad pública a
las que se refiere la medida 3ª del apartado 1 del artículo 2 destinarán las
donaciones o acciones de patrocinio a las actividades que se indican en dicho
apartado.
3. Anualmente, los centros especiales de empleo y las
entidades referidas en la medida 3ª del apartado 1 del artículo 2 presentarán
ante el servicio público de empleo correspondiente, como organismo competente
para resolver la concesión de subvenciones y ayudas y efectuar el seguimiento de
éstas, una memoria sobre la tipología de las acciones que se han realizado y los
recursos financieros aplicados a las mismas.
Disposición adicional primera. Cuantificación de la
obligación de reserva.
A efectos del cómputo del 2 por 100 de trabajadores
minusválidos en empresas de 50 o más trabajadores se tendrán en cuenta las
siguientes reglas:
a) El período de referencia para dicho cálculo serán los
doce meses inmediatamente anteriores, durante los cuales se obtendrá el promedio
de trabajadores empleados, incluidos los contratados a tiempo parcial, en la
totalidad de centros de trabajo de la empresa.
b) Los trabajadores vinculados por contratos de duración
determinada superior a un año se computarán como trabajadores fijos de
plantilla.
c) Los contratados por término de hasta un año se
computarán según el número de días trabajados en el período de referencia. Cada
doscientos días trabajados o fracción se computarán como un trabajador más.
Cuando el cociente que resulte de dividir por doscientos
el número de días trabajados en el citado período de referencia sea superior al
número de trabajadores que se computan, se tendrá en cuenta, como máximo, el
total de dichos trabajadores.
A efectos del cómputo de los doscientos días trabajados
previsto en los párrafos anteriores, se contabilizarán tanto los días
efectivamente trabajados como los de descanso semanal, los días festivos y las
vacaciones anuales.
Disposición adicional segunda. Adecuación normativa del
Real Decreto 1451/1983, de 11 de mayo, sobre empleo selectivo y medidas de
fomento de empleo de los trabajadores minusválidos.
1. El artículo 4 del Real Decreto 1451/1983, de 11 de
mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«Artículo 4. Conforme a lo dispuesto en el artículo 38.1
de la Ley 13/1982, de 7 de abril, las empresas públicas y privadas que empleen a
un número de 50 o más trabajadores vendrán obligadas a que de entre ellos, al
menos, el 2 por 100 sean trabajadores minusválidos. No obstante lo anterior, las
empresas responsables podrán excepcionalmente quedar exentas de tal obligación
en los términos previstos en la referida Ley 13/1982, así como en lo dispuesto
en su normativa de desarrollo».
2. El apartado tercero del artículo 7 del Real Decreto
1451/1983, de 11 de mayo, queda redactado en los siguientes términos:
«3. Los beneficios aquí previstos no podrán, en
concurrencia con otras ayudas públicas para la misma finalidad, superar el 60
por 100 del coste salarial anual correspondiente al contrato que da derecho a
los mismos».
Disposición final primera. Habilitación para la
modificación de módulos de contratos.
El Ministro de Trabajo y Asuntos Sociales podrá modificar
los módulos de los contratos mercantiles o civiles u otras medidas alternativas
que sirven de base para determinar el cumplimiento de la obligación alternativa.
Asimismo, a la vista de la experiencia en la aplicación de la medida alternativa
3ª contemplada en el apartado 1 del artículo 2, podrá modificar la determinación
de las entidades beneficiarias.
Disposición final segunda. Actualización de la relación
identificativa de centros especiales de empleo.
El Instituto Nacional de Empleo, o el organismo
competente de la Comunidad Autónoma, mantendrá actualizada una relación
identificativa de centros especiales de empleo, al efecto de facilitar el
cumplimiento de las obligaciones alternativas reguladas en la presente norma.
Disposición final tercera. Entrada en vigor.
El presente Real Decreto entrará en vigor el día
siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del
Estado».
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